Derechos ARCO

TU INFORMACIÓN, TU DERECHO

¿QUE SON LOS DATOS PERSONALES?

 

 

Es toda la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo que pueda hacer a una persona identificada o identificable.  (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 3 fracción VI)

 

 

¿QUE SON LOS DERECHOS ARCO?

 

1.   DERECHO DE ACCESO: 

o    Aquél que tiene toda persona para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento. (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 3, fracción VIII)

2.   DERECHO DE RECTIFICACIÓN: 

o    Aquél que posee el titular de solicitar la corrección de datos que resulten inexactos, incompletos o inadecuados. (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 3, fracción XI)

3.   DERECHO DE CANCELACIÓN:

o    Aquél que posee e titular de los datos personales para que se eliminen los que resulten ser inadecuados o excesivos, o cuando el tratamiento no se ajuste a las disposiciones legales aplicables. (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 3, Artículo 3, Fracción IX)

4.   DERECHO DE OPOSICIÓN:

o    Aquél que posee el titular de negarse al tratamiento de los datos que le conciernan en caso de que hayan sido recabados sin su consentimiento, o cuando existan motivos fundados para ello, siempre que la Ley no disponga lo contrario.  (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 3, Fracción X)

 

¿CUÁNDO SE EJERCE EL DERECHO DE ACCESO?

 

 

Cuando se quiere obtener información: 

1.   De los datos de carácter personal sometidos a tratamiento,  

2.   De su origen  

3.   De las TRANSMISIONES realizadas o que se prevén hacer, en términos de lo dispuesto por la Ley.

(Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 39)

 

 

¿CUÁNDO SE EJERCE EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN?

 

Procederá cuando, los datos del titular que se encuentran en los Sistemas de Datos Personales de la Comisión o del Sujeto Obligado de que se trate, sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos.  Sin embargo, cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, aquéllos se considerarán exactos siempre que coincidan con éstos. 

 (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo  40)

 

 

¿CUÁNDO EL TITULAR PUEDE SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LOS DATOS?

 

1.   Cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto en la Ley o en los lineamientos emitidos por la Comisión. 

2.   Cuando se hubiere ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente. 

La cancelación da origen al bloqueo de los datos personales, conservándose únicamente a disposición de la Comisión, o del Sujeto Obligado del que se trate, aquéllos para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de los mismos.  

Cumplido el plazo, mencionado en el párrafo anterior, se procederá a su eliminación en términos de la normatividad aplicable; no siendo procedente la eliminación cuando: 

Cause perjuicios a derechos o afecte intereses legítimos de terceros.  Cuando exista una obligación legal de conservar dichos datos. 

Quedan excluidos de la cancelación los utilizados con fines estadísticos, científicos o históricos, sometidos previamente al procedimiento de disociación. 

  (Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados Artículo 41)

 

 

¿CUÁNDO EL TITULAR PUEDE OPONERSE AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES?

 

 

Todas las personas, titulares de los datos, previa identificación mediante documento oficial podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos en posesión de la Comisión para el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado, por sí o por medio de su representante legal. 

En el caso de los menores de edad los derechos ARCO serán ejercidos por quién ejerza legalmente la patria potestad. 

Cuando el titular de los derechos haya fallecido, los declarados herederos o el albacea de la sucesión, previa acreditación de su personalidad, podrá acceder a los datos personales del fallecido. 

(Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Artículo 37)

 

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